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lunes, 4 de julio de 2011

SOBRE LA CONVOCATORIA DE HORAS VACANTES

Compañeros delegados y
Representantes de Centros EMSaD:

 Por este conducto les enviamos un cordial saludo, aprovechando para informarles que, como ya se habrán dado cuenta, el día de hoy la institución publicó la convocatoria para el concurso por horas vacantes para el semestre Agosto 2011-Enero 2012, al respecto hacemos las siguientes aclaraciones y observaciones:
 - Enviamos adjuntos los archivos de propuesta que originalmente se pretendía que firmáramos, en la que ya están incluidas algunas de las propuestas de este Comité. Lo anterior para que las comparen con lo que el día de hoy se publica y observen todo lo que se logró modificar por medio del diálogo y la negociación. Subrayados con marcatextos se encuentran los puntos que logramos que se modificaran, por considerar que representaban intentos de desconocer los avances que ya habíamos logrado en negociaciones anteriores sobre este asunto.
Esto también sirve para que veamos lo que la institución haría de no existir el sindicato para velar por los derechos de los profesores, dado que con esto se muestra su intención de actuar unilateralmente cuando tenga oportunidad de hacerlo. Igualmente, lo anterior demuestra la disposición de este Comité al diálogo, siempre en busca de la defensa de los derechos de los trabajadores, así como la capacidad de sacar los acuerdos necesarios en beneficio de la base, aún a pesar de los problemas existentes en la relación con el COBAEJ y del ambiente tan negativo debido a la actitud de agresión asumida por la Dirección General hacia este sindicato.
-A pesar de que en la convocatoria, de acuerdo  con lo señalado en la cláusula 13  del Contrato Colectivo de Trabajo se menciona a la Mesa Bipartita Evaluadora y Dictaminadora, misma que es la que cuenta con la personalidad legal para emitir convocatorias en este rubro, sólo aparece la firma del Director General, y desapareció el espacio para firma del Secretario General, así como los logotipos del sindicato, presentes en todas las propuestas que se trabajaron de manera conjunta.
-Aunque  lo anteriormente señalado podría bastar para desconocer legalmente la validez de la convocatoria "de la mesa bipartita", consideramos que, dado que la intención primera del Comité ha sido siempre la de buscar en todo momento el beneficio para los trabajadores académicos, consideramos  como un logro sindical el haber logrado detener  los intentos de generar un retroceso en cuanto al disfrute de los derechos previamente ganados y ejercidos por los miembros de este sindicato, logrando que los requisitos y procedimientos fueran lo más accesibles posible para el personal académico.
-Cabe señalar que en algunos Centros de trabajo, los directores incumplieron desde el inicio del proceso con su obligación de consensar la carga horaria con los delegados sindicales, por lo que están operando con cargas horarias que hasta el momento han sido casi secretas para la base docente.
-Al instalarse la mesa bipartita la representación sindical se encontró con que ya estaban contemplados ALGUNOS cambios de adscripción,  que no fueron en ningún momento validados por la mesa, sino que fueron autorizados de manera unilateral por la institución. Una vez instalada la mesa bipartita, la parte sindical propone los cambios de adscripción que nos habían sido solicitados, y la parte oficial  se compromete a evaluarlos de manera previa a la emisión de la convocatoria.
 Así, el día de hoy nos topamos con la sorpresa de que la convocatoria se emite SIN considerar los cambios de adscripción propuestos por el sindicato, lo cual contraviene claramente el inciso V de la Claúsula 15 del Contrato Colectivo de Trabajo, que señala que el trabajador académico podrá ser cambiado de adscripción "Por solicitud escrita del trabajador previa comprobación de la disponibilidad del centro educativo solicitado", siempre que no afecte la definitividad de los docentes adscritos al centro de trabajo. De igual modo, se desconoce el acuerdo firmado de respetar el derecho de  llevar a cabo las permutas necesarias en los centros de trabajo, ya que al publicar la convocatoria sin haber previamente validado las horas vacantes y sin haber dado respuesta a las solicitudes de cambio de materia, se afecta el mencionado periodo de permuta, puesto que el mismo debería operar de manera previa a la convocatoria de vacantes, mismas que se verían modificados por las permutas acordadas, violando así lo señalado en la Cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como el respeto a su turno y horario de disponibilidad, como se indica en la Cláusula 29.
-Consideramos que lo anterior da una muestra clara de la actitud que el COBAEJ ha asumido con respecto a sus obligaciones legales, así como del respeto que tiene a lo acordado y a las instancias bipartitas y mixtas, ya que claramente la Dirección General ha manifestado su intención de cumplir con el Contrato al mínimo necesario para no ser víctima de demandas demasiado obvias, por lo que  se implica que seguirá intentando por medio de artimañas y engaños desconocer los derechos que como trabajadores nos asisten, como se demuestra en este asunto.

  -El SUACOBAEJ se reserva el derecho a proceder legalmente para hacer valer la cláusula 47 inciso g en la que se señala que los trabajadores académicos SINDICALIZADOS tendrán preferencia sobre otras solicitudes de horas vacantes que se generen en su centro de adscripción, y que la parte oficial se negó a incluir en los requisitos a la convocatoria, lo cual no limita el derecho a hacerla valer en base a lo indicado en la cláusula señalada.
-Sabemos que habrá centros de trabajo en los que los directores y encargados, siguiendo la línea marcada por sus superiores, intentarán influir o desconocer  el derecho de los docentes a participar en el concurso. En ese sentido recomendamos que se lea con atención la convocatoria y en caso de cualquier duda se comuniquen al sindicato para su inmediata aclaración. De entrada debe quedar claro que el examen de conocimientos que se empeñaron en reintroducir fue limitado a sus alcances mínimos, como criterio de desempate y que quienes sean aspirantes únicos por una asignatura, la podrán ganar de manera directa y sin mayor  trámite.
 -Les recordamos que nuestros abogados están trabajando en la elaboración del formato de demanda individual que estará disponible para ser interpuesta por todos aquellos docentes a los que se les esté violando cualquiera de sus derechos señalados en el presente comunicado y en el Contrato Colectivo de Trabajo, para lo que les solicitaríamos que se comuniquen al sindicato para la orientación correspondiente.
Solicitamos que se reenvíe este correo a los compañeros de su Centro de Trabajo, y que se haga de su conocimiento por todos los medios posibles.
Sin más por el momento, y reiterando nuestro compromiso de luchar por la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores académicos afiliados al SUACOBAEJ, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.

ATENTAMENTE
POR LA UNIDAD GREMIAL Y EL AVANCE ACADÉMICO
Comité Ejecutivo Estatal
SUACOBAEJ







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