El autoritarismo comienza cuando niegas el derecho del otro a expresar su opinión |
Estimados delegados y representantes de Centros EMSaD:
Reciban por este conducto un cordial saludo, aprovechando para señalar que nos hemos enterado de que en distintos centros de trabajo les están requiriendo con urgencia a los docentes diversos documentos 'para actualizar su expediente'. Al respecto hacemos las siguientes recomendaciones y observaciones:
-Al solicitar la documentación en lo individual a los trabajadores académicos sin siquiera notificar al sindicato, se está violando el carácter colectivo de la contratación. Al respecto, recordamos que al existir el Contrato Colectivo, se hace innecesario el contrato individual, en ese sentido no implica riesgo alguno para el trabajador el no contar con un contrato individual ni tampoco la falta de algún dato requerido para dicho contrato, tal como señalan con claridad los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo. En este sentido subrayamos el carácter ilegal de cualquier amenaza o coerción hacia los trabajadores académicos.
- La obligación de conservar el expediente de los trabajadores corresponde al patrón, no al trabajador.
-Los trabajadores académicos entregamos nuestros documentos al ingresar a laborar, si la contraloría le hizo observaciones a la institución por no tener completos sus expedientes, la solicitud de los documentos debe hacerse por escrito, con tiempo suficiente y sin hostigar a los trabajadores, ya que quien está sujeto a la observación de contraloría no es el docente sino el patrón.
-En caso de que se hayan extraviado documentos, corresponde una sanción a quien resulte responsable, que de ninguna manera es el docente.
-Exigirle una solicitud de empleo a quien ya se encuentra laborando en la institución no solamente resulta improcedente sino que además constituye una agresión y una falta de respeto, que dados los últimos acontecimientos, no puede ser interpretada sino como una nueva agresión en nuestra contra . Si al ingresar a la institución no fue necesario presentar dicho documento, no puede ser exigido a quien ya ha sido contratado, por lo que los docentes no están obligados, de ninguna manera a hacer entrega de dicho documento. Cualquier amenaza o presión en este sentido será interpretado en los términos señalados en el numeral VI del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
- En el contexto actual, de violaciones a los derechos laborales por parte de la direcciòn del COBAEJ, lo que podría ser un mero trámite ordinario se convierte en un acto de hostigamiento que incluso puede resultar en una nueva violación a la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, interpretamos esta situación en el contexto de los intentos del gobierno por modificar la Ley Federal del Trabajo, por lo que en la práctica intentan aproximarnos a las condiciones de trabajo que desean, y que consisten básicamente en someter al trabajador a una servidumbre en la que se encuentre desprovisto de derechos y sujeto en todo momento a la voluntad de su patrón. Insistimos en la importancia que tiene que los miembros del SUACOBAEJ cobremos conciencia de la importancia que tiene la defensa de la Ley Federal del Trabajo, por lo que sugerimos que las molestias que causan este tipo de actos de hostigamiento sean interpretadas como una muestra de lo que nos espera si no detenemos la embestida en contra de la clase trabajadora. Por ello, reiteramos la invitación a todos los compañeros a sumarse a las acciones que constantemente estamos realizando como sindicato en defensa de nuestra dignidad y de nuestros derechos laborales.
Por lo anterior, solicitamos que se hagan del conocimiento de los compañeros trabajadores las presentes consideraciones, para así orientarlos en cuanto a la manera de proceder con respecto a esta situación.
Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, y reiterando nuestro compromiso de defender los derechos laborales de nuestros afiliados, quedamos a sus apreciables órdenes.
ATENTAMENTE
POR LA UNIDAD GREMIAL Y EL AVANCE ACADÉMICO
Comité Ejecutivo Estatal
SUACOBAEJ
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