Guadalajara, Jal. a 15 de Abril de 2011
A los Trabajadores Académicos
afiliados al SUACOBAEJ
PRESENTE:
Con respecto al oficio sin número, con fecha del 8 de abril de 2011 por medio del cual el director del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, C. José Antonio Cabello Gil se dirige de forma amenazante a los trabajadores académicos afiliados al SUACOBAEJ que participaron en las acciones que se llevaron a cabo el día 25 de marzo del año en curso, nos permitimos hacer los siguientes señalamientos:
- En los casos en los que un trabajador académico falta a sus labores, procede el descuento de las horas no laboradas, por medio del reporte de incidencias, de acuerdo con la cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo “Los descuentos a los trabajadores académicos por inasistencias y demás incidencias se contabilizarán en periodos de 15 días con fecha de cierre al día hábil inmediato posterior de la conclusión de la quincena, debiendo el COBAEJ publicar en cada Centro de trabajo y entregar copia al Delegado o Representante del SUACOBAEJ del reporte de incidencias correspondiente”. En ningún lado se menciona que quien falte se hará acreedor a un apercibimiento o amenaza por escrito, por lo que este comunicado queda fuera de lo estipulado y viola el sentido del Contrato Colectivo de Trabajo.
- Resulta notorio el tono amenazante y la intención de amedrentar por medio de este escrito, sin embargo queda en evidencia la falta de conocimientos jurídicos así como de lógica elemental por parte del C. Cabello, ya que en el artículo 135 citado se menciona que “queda prohibido suspender labores”. Lo anterior carece de coherencia, ya que resulta imposible suspender labores a quien, según el mismo escrito señala, faltó en la fecha mencionada. En ese mismo sentido, resultaría por demás difícil al trabajador “hacer cualquier tipo de propaganda en el establecimiento en el que presta sus servicios”, tomando en cuenta que
se le está amonestando precisamente por no haberse presentado a dicho establecimiento. Por lo anterior, la amenaza de recisión de contrato carece por completo de fundamento, evidenciándose así su carácter ilegal.
- Si la intención es manchar el expediente de los docentes para así obstaculizar su acceso a derechos como recategorización o estímulos, hay que mencionar que, dado la improcedencia legal de este escrito como ‘sanción administrativa’ se interpondrán los recursos legales correspondientes para salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores académicos que eventualmente pudieran verse injustamente afectados.
- La amenaza de “recisión de contrato sin responsabilidad para el patrón” constituye, esa sí, una violación concreta a la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 132, Fracción VI señala que el patrón “deberá guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra”. Resulta evidente que amenazar sin fundamento con
rescindir el contrato constituye un acto de maltrato, por lo que los trabajadores académicos en lo individual, así como el SUACOBAEJ como órgano representante colectivo, se reservan el derecho de llevar a cabo
las acciones legales correspondientes ante esta amenaza que se viene a sumar a una serie de acciones de hostigamiento y acoso laboral así como de agresiones físicas y verbales en contra de los miembros de este sindicato, además de las violaciones sistemáticas al Contrato Colectivo de Trabajo.
- Las referidas amenazas evidencian el doble discurso del director general, que mientras simula acercamientos y negociaciones con el Comité Ejecutivo Estatal del SUACOBAEJ, agrede de esta manera a los trabajadores intentando coartar sus derechos constitucionales. De igual modo queda en evidencia la intención que ha manifestado el C. Cabello desde su llegada a la Dirección General del COBAEJ de ir en contra de los derechos de los trabajadores académicos y de agredir al SUACOBAEJ.
- Hay que recordar que no se puede ser juez y parte en un conflicto laboral, por lo que si el C. Cabello considera que los docentes violamos la ley, está en su derecho de recurrir a las instancias legales correspondientes, así como en la obligación de acatar las resoluciones procedentes. De lo contrario, es importante aclarar que entre sus atribuciones como Director General no se encuentran las de plantear interpretaciones ni mucho menos dictar sentencias en materia laboral.
- En cuanto a la solicitud de probidad y honradez dirigida a los docentes, no podemos menos que solicitar lo mismo a quien dirige el COBAEJ, tomando en consideración que como servidor público se encuentra sujeto a obligaciones expresadas en la Ley de Transparencia, así como a responsabilidades administrativas señaladas en la Ley de Servidores Públicos y cuyo incumplimiento puede acarrear no sólo la recisión de su contrato sino incluso sanciones económicas y administrativas tales como la inhabilitación, misma que ya ha sido aplicada a varios exdirectivos de nuestra institución.
En espera de que la presente contribuya a aclarar algunas dudas manifestadas por los compañeros afiliados a este sindicato, quedamos a sus apreciables órdenes y refrendamos nuestro compromiso de trabajar en defensa de nuestros derechos laborales.
ATENTAMENTE
POR LA UNIDAD GREMIAL Y EL AVANCE ACADÉMICO
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
SUACOBAEJ
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